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Hacer ecommerce viviendo fuera de España: IVA, residencia fiscal, IRPF y sociedades interpuestas (guía práctica 2026)

Ecommerce viviendo fuera de España - Guía completa sobre IVA, residencia fiscal e IRPF para vendedores online

📖 Tiempo de lectura: 18 minutos

🎯 Para: Founders, ecommerce, empresas digitales y nómadas fiscales/expats españoles

✅ Incluye: IVA internacional, residencia fiscal, IRPF, sociedades interpuestas y casos prácticos

Vives fuera de España pero vendes online a clientes europeos. Tienes un ecommerce en Shopify, Amazon o tu propia plataforma, y cada mes facturas más. Pero hay una pregunta que te quita el sueño: ¿dónde y cómo pagas impuestos?

La respuesta no es simple. Depende de dónde vivas, dónde esté tu almacén, si vendes B2B o B2C, y cómo esté estructurado tu negocio. Un error puede costarte miles de euros en multas, intereses y regularizaciones.

En esta guía práctica actualizada para 2026, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre IVA en ecommerce internacional, residencia fiscal, IRPF y sociedades interpuestas cuando haces ecommerce viviendo fuera de España. Con ejemplos reales, casos prácticos y una checklist de riesgos.

💡 Resumen en 5 puntos clave:

  • IVA: Si vendes B2C a la UE desde fuera, necesitas OSS/IOSS o registros locales. B2B es más simple pero requiere validación de IVA.
  • Residencia fiscal: Se determina por días (183+), centro de intereses vitales y económicos. No basta con "vivir fuera".
  • IRPF: Si eres residente fiscal en España, tributas por renta mundial. Si no, solo por rentas españolas (con retenciones).
  • Centro de intereses económicos: Si tu negocio está "dirigido" desde España (servidor, cuenta, almacén), Hacienda puede considerarte residente.
  • Sociedades interpuestas: Usar una SL española solo para facturar mientras vives fuera puede ser riesgo de antiabuso si no tiene sustancia real.

1. IVA en ecommerce internacional: OSS, IOSS y registros locales

El IVA es el primer obstáculo cuando vendes online desde fuera de España. Las reglas cambian según vendas a particulares (B2C) o empresas (B2B), y según dónde esté tu cliente.

1.1. Ventas B2C (a particulares) dentro de la UE

Si vendes a particulares en la UE desde fuera de España, tienes dos opciones principales:

Opción 1: One Stop Shop (OSS) – La más práctica

El OSS te permite declarar y pagar el IVA de todas tus ventas B2C en la UE desde un solo país. Si vives en Portugal, te registras en el OSS portugués y declaras todas tus ventas europeas allí.

  • Umbral: No hay umbral mínimo. Puedes usar OSS desde el primer euro.
  • Ventaja: Una sola declaración trimestral en lugar de registrarte en cada país.
  • Desventaja: Pagas el IVA del país de destino (21% en España, 23% en Portugal, etc.).

Ejemplo: Vives en Lisboa, vendes 10.000€/mes a clientes españoles (21% IVA) y 5.000€/mes a franceses (20% IVA). Con OSS, declaras todo en Portugal: 2.100€ + 1.000€ = 3.100€ de IVA trimestral.

Opción 2: Registro local en cada país

Si superas el umbral de distancia de ventas en un país (normalmente 35.000€/año o 100.000€ según el país), debes registrarte como operador intracomunitario en ese país.

  • Umbral España: 35.000€ anuales en ventas a particulares españoles.
  • Proceso: Solicitar NIF-IVA en España, presentar declaraciones trimestrales modelo 369.
  • Cuándo tiene sentido: Si vendes mucho en un solo país y quieres evitar el OSS.

1.2. Import One Stop Shop (IOSS) para envíos desde fuera de la UE

Si tienes un almacén fuera de la UE (por ejemplo, en Reino Unido, EAU o China) y envías paquetes pequeños (≤150€) a particulares europeos, necesitas IOSS. El marketplace (Amazon, eBay) puede actuar como intermediario IOSS, o puedes registrarte tú mismo.

📌 Importante: Sin IOSS, el cliente paga el IVA en aduanas y tu experiencia de compra se deteriora. Además, corres riesgo de que Hacienda te reclame el IVA no ingresado.

1.3. Ventas B2B (a empresas) dentro de la UE

Las ventas B2B son más simples: no aplicas IVA si tu cliente tiene un NIF-IVA válido en otro país de la UE. El cliente aplica la inversión del sujeto pasivo (reverse charge) en su país.

Requisitos:

  • Validar el NIF-IVA del cliente en el VIES de la UE antes de facturar.
  • Incluir en la factura: "Operación exenta por inversión del sujeto pasivo. Art. 84 LIVA".
  • Conservar el certificado VIES como justificante.

2. Residencia fiscal: ¿dónde tributas realmente?

La residencia fiscal determina dónde pagas impuestos sobre tus ingresos. No es lo mismo "vivir fuera" que "ser no residente fiscal". Hacienda tiene criterios estrictos.

2.1. Criterios de residencia fiscal en España

Según el artículo 9 de la Ley del IRPF, eres residente fiscal en España si cumples alguno de estos criterios:

  • Criterio de permanencia (183 días): Permaneces más de 183 días en España durante el año natural. Los días se cuentan por presencia física, no por "intención".
  • Centro de intereses vitales: Tu cónyuge o hijos menores viven habitualmente en España, o tienes tu residencia habitual aquí (vivienda, colegio, médico).
  • Centro de intereses económicos: La base principal de tus actividades económicas o tus intereses económicos están en España (más del 50% de tus ingresos, cuenta bancaria principal, almacén, servidor).

⚠️ Advertencia: Si cumples alguno de estos criterios, eres residente fiscal en España y tributas por renta mundial (todos tus ingresos, estén donde estén). No basta con "tener NIE de otro país" o "estar empadronado fuera".

2.2. Centro de intereses económicos: el criterio más peligroso

Este es el criterio que más problemas causa a ecommerce que viven fuera. Hacienda puede considerar que tu centro de intereses económicos está en España si:

  • Tu servidor web está en España (o usas hosting español).
  • Tu cuenta bancaria principal está en España.
  • Tienes un almacén o logística en España.
  • Más del 50% de tus ingresos provienen de clientes españoles.
  • Tu dirección fiscal o sede social está en España.
  • Contratas servicios profesionales (abogados, asesores) en España.

Ejemplo práctico: Vives en Lisboa desde enero, pero tu Shopify está alojado en servidores españoles, tu cuenta de ingresos está en BBVA España, y el 70% de tus ventas son a clientes españoles. Aunque no pases 183 días en España, Hacienda puede considerarte residente fiscal por centro de intereses económicos.

3. IRPF: consecuencias de ser residente vs no residente

Tu situación de residencia fiscal determina cómo tributas por tus ingresos del ecommerce.

3.1. Si eres residente fiscal en España

Tributas por renta mundial en el IRPF:

  • Declaras todos tus ingresos (de España y del extranjero) en la declaración de la renta.
  • Puedes aplicar el régimen de estimación directa (simplificada si facturas <600.000€/año).
  • Si pagaste impuestos en el extranjero, puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Tipos progresivos: desde 19% hasta 47% según tus ingresos.

3.2. Si eres no residente (NR) fiscal en España

Solo tributas por rentas obtenidas en España:

  • Si tienes ingresos de clientes españoles, tributas en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
  • Tipo fijo: 24% (19% si eres residente en la UE).
  • Presentas el modelo 210 trimestralmente o anualmente.
  • Si vendes desde fuera y no tienes establecimiento permanente (PE) en España, normalmente no tributas aquí (salvo que Hacienda considere que tienes PE por el almacén/servidor).

📌 Caso especial: Si eres NR pero tienes un almacén en España que gestiona tus pedidos, Hacienda puede considerar que tienes un "establecimiento permanente" y tributarías aquí como si fueras residente.

4. Sociedades interpuestas: cuándo tiene sentido y cuándo es riesgo

Muchos ecommerce que viven fuera crean una sociedad limitada española para facturar, pensando que así "optimizan" impuestos. Pero esto puede ser un error costoso.

4.1. ¿Qué es una sociedad interpuesta?

Una sociedad interpuesta es una empresa que se usa principalmente para desviar ingresos o beneficios sin una justificación económica real. Hacienda puede anularla si considera que es un "fraude de ley" o "simulación".

4.2. Cuándo tiene sentido usar una SL española viviendo fuera

✅ Casos legítimos:

  • Tienes un almacén real en España y empleados o contratistas que gestionan la logística.
  • La dirección efectiva de la empresa está en España (administrador residente, decisiones tomadas aquí).
  • Tienes sustancia económica real: oficina, empleados, contratos con proveedores españoles.
  • La sociedad tiene un propósito comercial legítimo más allá de "facturar".

4.3. Cuándo es riesgo de antiabuso

❌ Casos de riesgo:

  • La SL solo existe para facturar, sin actividad real en España.
  • Vives fuera, diriges todo desde el extranjero, y la SL es solo un "cascarón".
  • No tienes empleados, oficina, ni sustancia económica en España.
  • Los beneficios se reparten inmediatamente sin justificación comercial.
  • La sociedad no tiene dirección efectiva real (solo un domicilio fiscal "virtual").

Consecuencias si Hacienda detecta antiabuso:

  • Puede considerar que los ingresos son tuyos directamente (no de la sociedad).
  • Te aplica IRPF como si fueras autónomo, con tipos más altos.
  • Multas e intereses por declaraciones incorrectas.
  • Riesgo de delito fiscal si hay intención de defraudar.

5. Ejemplos prácticos: casos reales

Veamos cómo se aplican estas reglas en situaciones reales:

Caso 1: Founder español viviendo en Portugal vendiendo a UE

Situación:

  • Vives en Lisboa desde marzo 2025 (más de 183 días fuera de España).
  • Vendes 50.000€/mes en Shopify a clientes españoles, franceses y alemanes (80% B2C, 20% B2B).
  • Tu servidor está en AWS (Irlanda), tu cuenta bancaria principal en Portugal.
  • No tienes almacén (dropshipping desde China).

Solución:

  • IVA: Te registras en OSS portugués. Declaras trimestralmente: 40.000€/mes B2C × 3 meses = 120.000€ × tipos IVA según país destino.
  • Residencia fiscal: Probablemente no residente en España (no pasas 183 días, centro de intereses en Portugal).
  • IRPF: Tributas en Portugal como residente allí. Si tienes algunos ingresos de clientes españoles, podrías tener que declarar en IRNR español (pero consulta el convenio de doble imposición).
  • Sociedad: Si operas como autónomo en Portugal, está bien. Si creas una SL española sin sustancia, es riesgo.

Caso 2: Ecommerce con almacén en España y propietario fuera

Situación:

  • Vives en Andorra desde 2024.
  • Tienes un almacén en Barcelona gestionado por un 3PL (terceros).
  • Vendes 80.000€/mes a clientes europeos.
  • Tu cuenta bancaria está en Andorra, pero el almacén gestiona pagos a proveedores españoles.

Solución:

  • IVA: Como tienes almacén en España, probablemente necesitas NIF-IVA español y declarar aquí (o usar OSS desde Andorra si es posible, pero consulta).
  • Establecimiento permanente (PE): El almacén puede constituir un PE en España. Si es así, tributas aquí como si fueras residente.
  • IRPF: Si Hacienda considera que tienes PE, tributas en España. Si no, en Andorra (pero consulta el convenio de doble imposición).
  • Recomendación: Estructura con una SL española que gestione el almacén, con sustancia real (contratos, empleados/contratistas).

Caso 3: Shopify + logística 3PL en otro país

Situación:

  • Vives en Reino Unido desde 2023.
  • Vendes en Shopify, almacén 3PL en Polonia.
  • Vendes 30.000€/mes, 90% a clientes españoles B2C.
  • Servidor en Cloudflare (global), cuenta en Revolut (UK).

Solución:

  • IVA: Como envías desde fuera de la UE (UK), necesitas IOSS para paquetes ≤150€. Si usas Amazon FBA o similar, ellos pueden gestionar IOSS.
  • Residencia fiscal: No residente en España (vives en UK, almacén en Polonia).
  • IRPF: Tributas en UK como residente allí. Si algunos ingresos son "obtenidos en España" (clientes españoles), podrías tener obligación en IRNR, pero consulta el convenio.
  • Centro de intereses: Como el 90% de ingresos son de España, Hacienda podría argumentar centro de intereses económicos. Documenta que diriges desde UK.

Caso 4: Uso de SL española vs sociedad extranjera vs autónomo

Situación:

Vives en EAU, vendes 100.000€/año. ¿Qué estructura usar?

Opciones:

  • Autónomo en EAU: Simple, pero sin limitación de responsabilidad. Si algo va mal, respondes con tu patrimonio.
  • SL española sin sustancia: Riesgo de antiabuso. Hacienda puede considerarla interpuesta.
  • SL española con sustancia: Si tienes almacén/empleados en España, puede tener sentido. Pero tributas aquí.
  • Sociedad en EAU: Si operas desde allí y no tienes PE en España, puede ser legítimo. Pero consulta convenio de doble imposición.
  • Recomendación: Depende de dónde esté tu actividad real. Si todo está en EAU, sociedad allí. Si tienes operaciones en España, SL española con sustancia.

6. Checklist de riesgos y decisiones

Usa esta checklist para evaluar tu situación y evitar problemas:

✅ Checklist de residencia fiscal:

  • ¿Pasas más de 183 días al año en España? → Probablemente residente fiscal.
  • ¿Tu cónyuge/hijos viven en España? → Riesgo de centro de intereses vitales.
  • ¿Tu cuenta bancaria principal está en España? → Riesgo de centro de intereses económicos.
  • ¿Tu servidor/almacén está en España? → Riesgo de centro de intereses económicos o PE.
  • ¿Más del 50% de ingresos de clientes españoles? → Riesgo de centro de intereses económicos.

✅ Checklist de IVA:

  • ¿Vendes B2C a la UE? → Necesitas OSS o registro local.
  • ¿Vendes desde fuera de la UE a particulares? → Necesitas IOSS para paquetes ≤150€.
  • ¿Vendes B2B? → Valida NIF-IVA del cliente en VIES antes de facturar.
  • ¿Superas 35.000€/año en un país? → Revisa umbrales de registro local.
  • ¿Usas marketplace? → Verifica si ellos gestionan IVA (Amazon, eBay suelen hacerlo).

✅ Checklist de sociedades:

  • ¿Tu SL tiene empleados/contratistas en España? → Buena señal de sustancia.
  • ¿Tienes oficina/almacén real en España? → Buena señal de sustancia.
  • ¿La dirección efectiva está en España? → Necesitas administrador/residente aquí.
  • ¿La SL solo factura sin actividad real? → Riesgo de antiabuso.
  • ¿Vives fuera y diriges todo desde el extranjero? → Riesgo si la SL está en España sin sustancia.

7. Errores comunes que debes evitar

Estos son los errores más costosos que vemos en ecommerce que viven fuera:

  • Asumir que "vivir fuera" = no residente fiscal: No es así. Hacienda puede considerarte residente por centro de intereses aunque no pases 183 días.
  • No registrar IVA cuando vendes B2C a la UE: Multas e intereses. Si vendes 50.000€/año sin IVA, puedes deber 10.500€ + multas.
  • Crear una SL española solo para facturar: Riesgo de antiabuso. Si no tiene sustancia, Hacienda puede anularla.
  • No validar NIF-IVA en ventas B2B: Si facturas sin IVA a un cliente que no tiene NIF válido, debes pagar el IVA tú.
  • No declarar ingresos en el país donde vives: Si eres residente fiscal en Portugal, debes declarar allí también (aunque tengas ingresos de España).
  • Usar cuenta bancaria española viviendo fuera: Es una señal fuerte de centro de intereses económicos en España.
  • No documentar dónde diriges el negocio: Si Hacienda te inspecciona, necesitas pruebas de que diriges desde fuera (contratos, facturas, emails).

8. Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo vender online desde Portugal sin pagar impuestos en España?

Depende. Si eres residente fiscal en Portugal (no pasas 183 días en España, centro de intereses en Portugal), tributas allí. Pero si tienes clientes españoles y Hacienda considera que tienes centro de intereses económicos en España (servidor, cuenta, almacén), puedes ser residente aquí. Además, el IVA de ventas B2C a españoles debe declararse (vía OSS o registro local).

¿Necesito registrarme en OSS si vendo menos de 35.000€/año?

No es obligatorio, pero es recomendable. El OSS no tiene umbral mínimo, así que puedes usarlo desde el primer euro. Si no usas OSS y superas 35.000€ en un país, debes registrarte localmente allí. Usar OSS desde el inicio simplifica todo.

¿Puedo usar una SL española si vivo en Andorra?

Sí, pero con condiciones. La SL debe tener sustancia real en España (empleados, oficina, actividad real). Si solo la usas para facturar mientras diriges todo desde Andorra, es riesgo de antiabuso. Hacienda puede considerarla interpuesta y aplicarte IRPF directamente.

¿Qué pasa si tengo un almacén en España pero vivo fuera?

El almacén puede constituir un "establecimiento permanente" (PE) en España. Si es así, tributas aquí como si fueras residente, aunque vivas fuera. Para evitar esto, estructura con una SL española que gestione el almacén, con sustancia real y dirección efectiva aquí.

¿Cómo demuestro que mi centro de intereses económicos no está en España?

Documenta todo: contrato de alquiler en el país donde vives, facturas de servicios allí, cuenta bancaria principal fuera, servidor fuera, contratos con proveedores del país de residencia. Si Hacienda te inspecciona, necesitas pruebas claras de que diriges el negocio desde fuera.

¿Debo pagar IVA si vendo desde fuera de la UE a clientes europeos?

Sí, para ventas B2C. Si envías paquetes ≤150€, necesitas IOSS. Si son >150€, el cliente paga en aduanas, pero tú debes asegurarte de que el IVA se aplica correctamente. Para B2B, normalmente no aplicas IVA (el cliente lo gestiona con reverse charge).

¿Puedo ser residente fiscal en dos países a la vez?

Técnicamente no, pero puede haber conflictos. Si España y otro país te consideran residente, aplica el convenio de doble imposición para determinar dónde tributas. Normalmente, el país donde tienes tu "residencia permanente" tiene prioridad, pero depende del convenio específico.

¿Qué es la "dirección efectiva" de una sociedad?

Es el lugar donde se toman las decisiones de gestión y control de la empresa. Si vives fuera pero la SL está en España, necesitas un administrador residente aquí que tome decisiones reales, o documentar que las decisiones se toman desde fuera (pero esto puede ser riesgo si no hay sustancia en España).

Conclusión: estructura tu ecommerce correctamente desde el inicio

Hacer ecommerce viviendo fuera de España es posible, pero requiere planificación fiscal cuidadosa. No basta con "vivir fuera" o "crear una SL". Necesitas:

  • Entender dónde eres residente fiscal realmente (no solo dónde vives).
  • Registrarte correctamente para IVA (OSS, IOSS o registros locales según tu caso).
  • Estructurar tu negocio con sustancia real si usas una sociedad.
  • Documentar todo para poder justificar tu estructura ante Hacienda.
  • Consultar con asesores especializados en fiscalidad internacional.

Un error puede costarte miles de euros en multas, intereses y regularizaciones. Mejor hacerlo bien desde el principio.

¿Necesitas ayuda con tu estructura fiscal internacional?

En Satya Legal somos especialistas en fiscalidad internacional, residencia fiscal y estructuras para ecommerce. Te ayudamos a estructurar tu negocio de forma legal y eficiente, evitando riesgos de antiabuso y multas de Hacienda.

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